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XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.

Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.


NO APLICA

Este tipo de información no es generada por la Secretaria de Gobierno por no tener facultades, competencias y funciones otorgadas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. 

 

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