facebook_page_plugin

 


Artículo 23.- A la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación y remuneraciones del personal, servicio profesional de carrera de la administración pública estatal, estructuras orgánicas y ocupacionaies y ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre la Administración Pública Estatal y sus servidores públicos:

III. Autorizar y controlar las nóminas y plantillas del personal adscrito a las dependencias de la administración pública estatal, con excepción de las nóminas federalizadas de servidores públicos al servicio de los ramos de educación y salud, las cuales serán de la competencia directa de las Secretarias de Educación y de Salud, respectivas. Las dependencias deberán someter a consideración de esta secretaría las contrataciones y movimientos de personal;

IV. Capacitar y adiestrar a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Estatal, para su desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de la función pública;

V. Tramitar con acuerdo del Ejecutivo, lo relativo a nombramientos, remociones, renuncias, licencias, ausencias temporales o accidentales y jubilaciones de los Titulares de las Dependencias a que se refiere esta Ley;

VI. Expedir y tramitar, con acuerdo del Ejecutivo, los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los demás servidores públicos de la Administración Pública Centralizada Estatal;

VII. Formular, establecer y publicar el Calendario Oficial de Labores Incluido el horario de las dependencias de la Administración Pública Estatal;

VIII. Administrar los seguros de las dependencias de la Administración Pública Estatal y de las entidades que lo soliciten;

IX. Conducir la política inmobiliaria y mobiliaría de la administración pública estatal y ejercer las facultades que en materia de bienes muebles e inmuebles le confieren la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios, así como el Reglamento de Bienes Muebles de la propiedad del Estado de Campeche y asegurar !a administración, operación, conservación y mantenimiento de ios bienes muebles e inmuebles propiedad o en posesión del Estado cuando no estén asignados a alguna entidad paraestatal y llevar su inventario general correspondiente, así como coordinar los actos jurídicos relacionados con la propiedad del Estado;

X. Adquirir y suministrar los bienes, productos y servicios que requiera la Administración Pública Centralizada para su funcionamiento, bajo las normas de adquisición, contratación y dotación establecidas;

XI. Autorizar y controlar las adquisiciones de bienes, productos y servicios que requiera la administración pública centralizada para su funcionamiento, bajo las normas de adquisición, contratación y dotación establecidas, con excepción de aquellas adquisiciones con cargo al gasto federaiizado en materia de salud y educación, cuyas adquisiciones deberán ser realizadas directamente por las dependencias ejecutoras de salud y educación. En materia de gasto federaiizado en el rubro de seguridad pública, la Secretaría podrá realizar las adquisiciones a solicitud de las dependencias ejecutoras o estas podrán hacerlas de manera directa;

XII. Organizar, dirigir y controlar la intendencia de las dependencias de la Administración Pública Estatal;

XIII. Dirigir la gestión e innovación gubernamental, profesíonalización, modernización, cesarrollo informático y de la gestión de la calidad;

XIV. Conducir y vigilar los procesos de certificación de la calidad en la prestación de servicios de la Administración Pública Estatal;

XV. Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Servicios de la Administración Pública Estatal;

XVI. Emitir los lineamientos para la elaboración de los manuales de organización, estructuras y procedimientos de la Administración Pública del Estado y en su caso, autorizarlos;

XVII. Diseñar, elaborar y conducir las políticas de gestión de tecnologias e innovación de la Administración Pública Estatal, así como dirigir y ejecutar las acciones necesarias para su implementación; fomentar el uso de tecnologias y la capacitación de los servidores públicos en habilidades digitales;

XVIII. Definir los estándares en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC's), emitir la normatividad para el desarrollo, adquisición, arrendamiento y contratación de software, hardware y servicios de TIC's, y validar las solicitudes de adquisición o contratación en la materia realizadas por la Administración Pública Estatal;

XIX. Supervisar y validar el diseño y desarrollo de proyectos de tecnologías de información y comunicaciones y coordinar su ¡mplementación para garantizar ia interoperabilidad e interconectividad de los sistemas;

XX. Fungir como enlace de la Administración Pública Estatal en materia de tecnologías de información y comunicaciones, con los poderes y órganos autónomos, los municipios y la Federación;

XXI. Ejercer las atribuciones que le confiere la Ley de Firma Electrónica Avanzada y Uso de Medios Electrónicos del Estado de Campeche;

XXII. Conformar y presidir el Consejo Técnico de Operación de Tecnologías de Información y Comunicación de la Administración Pública Estatal; y

XXIII. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

 

Artículos relacionados

escudo

Poder Ejecutivo del Estado de Campeche 2015-2021. © Calle 8 S/N, Centro Histórico  San Francisco de Campeche, Camp. CP:24000 
Tel. Conmutador. (981)8119200